INTRODUCCIÓN
La Academia de la Magistratura es la institución
oficial del Estado peruano, el cual tiene como finalidad desarrollar un sistema
integral y continuo de capacitación, actualización, perfeccionamiento,
certificación y acreditación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio
Publico en todas sus instancias, propiciando su formación ética y jurídica, su
conciencia creadora y la permanente reflexión sobren el rol que les
compete asumir al servicio de la administración de la justicia en el proceso de
desarrollo del país. Asimismo extiende sus actividades de capacitación a los
auxiliares de justicia.
1. ANTECEDENTES
La Academia de la Magistratura fue creada por
mandato de la Constitución Política de 1993, en cuyo artículo 151 establece que
es de su competencia la formación y perfeccionamiento de jueces y fiscales,
constituyéndose así como uno de los pilares del sistema judicial peruano.
La Academia de la Magistratura se encuentra
constituida como persona jurídica de derecho público interno. Si bien la Carta
Magna establece que forma parte del Poder Judicial[1] y por
un problema técnico legislativo la incluyen dentro del capítulo destinado
al Consejo Nacional de la Magistratura, su Ley Orgánica le reconoce autonomía
académica, económica, administrativa y de gobierno.
La finalidad, objetivos y organización de la
Academia de la Magistratura se encuentran regulados en su ley orgánica [2] y
en su estatuto[3].
La Academia de la Magistratura inició sus funciones
en 1995, estableciendo tres líneas de formación académica de carácter
permanente denominadas Programas: Programa de Formación de Aspirantes (PROFA),
Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP), Programa de Capacitación
para el Ascenso (PCA).
El 19 de junio de 1996 se incluyó a la Academia de
la Magistratura, en el proceso de reforma y modernización de las instituciones
que integran el sistema judicial, por lo que las funciones de gobierno se
delegaron en la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia.
A fines del año 2000 en el marco del proceso de
recuperación democrática del país y en especial del sistema de justicia, se dio
la Ley N° 27367 que desactivó las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial,
restableciéndose el funcionamiento de los órganos naturales de gobierno de la
Academia de la Magistratura, por lo que en diciembre de este mismo año, se
constituyó el Consejo Directivo, como expresión democrática de su Ley Orgánica.
En tal razón, en el período 2009 - 2010 la Academia
de la Magistratura del Perú ha optimizado los programas de capacitación y
formación de carácter permanente y desconcentrado, dirigidos a los Magistrados
del Poder Judicial y el Ministerio Público, así como a
los profesionales abogados aspirantes a la magistratura,
fortaleciendo sus conocimientos, habilidades y
destrezas para el óptimo desempeño de las funciones
jurisdiccionales y fiscales, complementando la formación de la
magistratura a través de cuatro ejes
fundamentales: La formación humanística integral;
el entrenamiento en conocimientos técnico
legales; el desarrollo de habilidades
propias de la función; y el conocimiento de las relaciones entre la
magistratura y la sociedad[4].
2. MARCO NORMATIVO
2.1. Constitución Política de 1993
La Constitución Política establece que compete a la
Academia de la Magistratura la formación y perfeccionamiento de Jueces y
Fiscales, como principales operadores del Sistema Judicial. El artículo 151°
encomienda a la Academia tres importantes funciones:
La preparación de los aspirantes para ingresar a la
carrera judicial, que se viene realizando a través del Programa de Formación de
Aspirantes – PROFA.
La capacitación permanente de los actuales
Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, que se viene desarrollando
mediante el Programa de Actualización y Perfeccionamiento – PAP.
La preparación de los actuales Magistrados para el
ascenso dentro de la carrera judicial o fiscal, que se ejecuta a través del
Programa de Capacitación para el Ascenso - PCA.
Hasta esta constitución, los jueces solo han
recibido la formación de abogados que les dan las universidades, este artículo
pretende que haya una especialización entre los jueces.[5]
2.2. Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura
Luego de la aprobación de la nueva Constitución de
1993 se emitió la Ley Nº 26335 que desarrolló orgánicamente la Academia de la
Magistratura como una entidad con autonomía administrativa, académica y
económica conformante del Poder Judicial, que tiene por objeto la
formación académica de los aspirantes a cargos de magistrado del Poder Judicial
o del Ministerio Público, asimismo, la capacitación académica para el ascenso,
la actualización y perfeccionamiento de los magistrados del Poder Judicial y
del Ministerio Público.
La Academia de la Magistratura posee de acuerdo a
ley, las siguientes instancias u órganos:
El Consejo Directivo, de composición plural
(representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Colegios de
Abogados y CNM) en calidad de ente rector y máximo órgano institucional.
En el plano ejecutivo, el Director General,
el Director Académico y el Secretario Administrativo, encargados, el primero de
la representación legal y la conducción general de la Academia de la
Magistratura, el segundo, de las funciones propiamente académicas, y el
tercero, de los aspectos de gestión y operación administrativa.
En calidad de órganos de apoyo, se encuentran el
Comité Consultivo y el Consejo Académico.
2.3. Estatuto de la Academia de la Magistratura
El Estatuto (aprobado por Resolución N°
022-2001-AMAG/CD), precisa que la Academia es una persona jurídica de derecho
público interno, forma parte del Poder Judicial, goza de autonomía legal,
académica, administrativa, económica y de gobierno. Asimismo, establece
como su finalidad primordial, el desarrollo de un sistema integral y
continuo de capacitación y perfeccionamiento de magistrados, propiciando su
conciencia creadora y la permanente reflexión y análisis del rol que le compete
asumir al servicio de justicia en el proceso del país. [6]
“Una observación que formulamos está en relación
directa al segundo párrafo del art. 151. En él se establece como requisito para
el ascenso la aprobación de estudios en la Academia de la Magistratura. Esta
medida es adecuada para magistrados en ejercicio. Pero ¿qué pasa con el
profesional independiente que postula, por ejemplo, a la Corte Suprema? A él la
Constitución (art. 147, inc. 4) le exige haber ejercido la abogacía o la
cátedra universitaria durante quince años. Es el único requisito profesional.
Visto el problema con objetividad, podemos concluir que un magistrado que
aspire ascender en la carrera judicial está en condiciones de desventaja en
relación al abogado independiente, puesto que, para aquél, además del requisito
del concurso, prima la obligación de aprobar los estudios especiales de la
Academia de la Magistratura. La salida para evitar este entrampamiento era
sencilla: fijar la aprobación obligatoria de cursos en la Academia, como
obligación previa para el acceso a la carrera judicial, tanto de los jueces y
fiscales como de los profesionales independientes. La Ley N° 26335 no es muy
clara al respecto. Establece, en el art. 11, que los alumnos que concluyan
satisfactoriamente los programas se refiere tanto a magistrados como a abogados
independientes-«quedan habilitados para postular a los cargos jurisdiccionales
que corresponda ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el que toma en
cuenta el orden de méritos que aparece de los calificativos otorgados por la
Academia». En todo caso, el postulante independiente podría alegar, no sin
razón, que la Constitución no le exige la aprobación obligatoria de cursos para
ser tomado en cuenta en el proceso de selección.”[7]
3. MISION, VISION VALORES Y OBJETIVOS
3.1. MISIÓN
La Academia de la Magistratura del Perú es la única
institución académica autónoma de postgrado, creada constitucionalmente,
dedicada a la formación de magistrados y aspirantes a la magistratura y a la
capacitación, especialización y actualización de magistrados y auxiliares de
justicia con honestidad, excelencia, responsabilidad, compromiso y calidad.
Esta misión se deberá concretizar a través de
diferentes medios como son:
La optimización de la calidad académica de los
cursos, con niveles de excelencia en cuanto a los contenidos, la metodología y
los profesores.
El desarrollo del razonamiento jurídico práctico en
el cumplimiento de su función.
La incorporación de variables como reforzadores de
conducta en la magistratura.
La medición de impacto del aprendizaje académico en
el ejercicio de su cargo.
La misión de la Academia de la Magistratura, tiene
como propósito fundamental configurar una magistratura independiente,
eficiente, creativa, capaz de interpretar jurídicamente las normas, principios
y valores del sistema legal, consciente del impacto socio-económico de sus
decisiones y capaz de contribuir al mejoramiento permanente del servicio
público de Justicia que garantice el desarrollo del Estado de Derecho,
democrático y justo.
3.2. VISIÓN
Ser la institución académica de mayor
prestigio en la formación, capacitación, especialización y
actualización de los operadores de justicia,
otorgando grados académicos generando investigación
en el área judicial y fiscal, con
un sistema de gestión de calidad
certificado internacionalmente.
3.3. VALORES
· Calidad
· Honestidad
· Excelencia
educativa con visión de futuro
· Compromiso
· Responsabilidad
3.4. OBJETIVOS
Objetivos generales:
a Contribuir al
mejoramiento de la Administración de Justicia del Perú, mediante la ejecución
de programas de capacitación y formación de carácter permanente y
descentralizado, dirigidas a los magistrados del Poder Judicial y del
Ministerio Público, así como a los demás operadores de justicia. La conducción
de actividades específicas para la formación de aspirantes a la magistratura y
la elaboración de estudios e investigaciones que potencien la enseñanza
académica en temas relativos a la administración de justicia.
b Contribuir a la
capacitación integral de los magistrados, complementando su formación a través
de cuatro ejes fundamentales: La formación humanística integral, el
entrenamiento en conocimientos técnico legales, el desarrollo de habilidades propias
de su función; y el conocimiento de las relaciones entre la magistratura y la
sociedad.
Objetivos específicos:
a Formar académicamente
a los aspirantes a cargos de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio
Público.
b Capacitar académicamente
para el ascenso a magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.
c Actualizar y
perfeccionar de manera continua a los magistrados del Poder Judicial y del
Ministerio Público.
4. EL PERFIL DEL MAGISTRADO
La Reforma Jurisdiccional no debe concebirse sólo
como la optimización del Magistrado del presente, sino que implica,
fundamentalmente, la formación del Magistrado del próximo milenio. Este enfoque
prospectivo es particularmente importante en el contexto de provisionalidad que
atraviesa la magistratura en el ámbito nacional.
En este sentido, la tarea de la Academia se orienta
sobre la base del Perfil del Magistrado, que es el conjunto de
cualidades que debe poseer un Magistrado, de modo que permitan satisfacer las
exigencias de la sociedad, del ambiente interno institucional y de la función
jurisdiccional.
El desarrollo de un Poder Judicial renovado, exige
determinadas características de un Magistrado:
· Capacidad
de interpretación, análisis y entendimiento de la normatividad vigente, para
aplicarla en la solución de conflictos, así como dar razones que justifiquen su
decisión final.
· Atención
a su entorno socioeconómico y valoración del impacto que sus decisiones
provocan al interior de la comunidad. Apto para evaluar la conveniencia social
de sus sentencias para privilegiar el o los valores sociales más importantes y
consensuales en su comunidad. Diestro para emitir resoluciones coherentes a
partir de normas actuales; así como adecuar su función a la satisfacción de las
necesidades cambiantes de la sociedad.
· Independiente
e imparcial. Preparado para resistir las influencias que agentes externos a su
función pretendan ejercer, sin tomar en cuenta su origen (político, económico,
de cuerpo, etc.).
· Con
una personalidad definida, cuya autonomía para la toma de decisiones sea
incuestionable. Dispuesto a conservar su autoridad neutral frente a los
intereses en conflicto.
· Promotor
y defensor de los derechos y garantías constitucionales, que protegen la vida,
la integridad física y la dignidad de las personas.
· Honesto,
con solidez ética irreprochable, cuya prudencia y honestidad sean bien
conocidas por su trayectoria personal y profesional, de manera que el Magistrado
aumente su autoridad y sea un difusor efectivo de los valores constitucionales.
· Competente
profesionalmente, conocedor del derecho vigente, tanto en sus aspectos
positivos, procesales y de su fundamentación en el ámbito de principios doctrinarios.
· Eficiente
y con espíritu de servicio, capaz de lidiar con altas cargas de trabajo.
Experto en priorizar los casos que merecen mayor atención para su estudio y
resolución. Hábil para administrar eficientemente su tiempo y cumplir las
demandas de una fuerte carga procesal.
· Inteligente
para facilitar los medios a fin que su potestad jurisdiccional llegue a los
justiciables en forma expedita y oportuna, sin trabas burocráticas ni
impedimentos. Dispuesto a escuchar las críticas que le formulen y rescatar de
ellas los elementos que le permitan mejorar su función.
En fin, un Magistrado líder, capaz de participar en
el autogobierno del Poder Judicial, identificado con el servicio de
Administración de Justicia, con habilidad para manejar herramientas de gestión
y paulatinamente constituirse en responsable de las políticas jurisdiccionales.[8]
6. PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO –
PAP
El Programa de Actualización y Perfeccionamiento
(PAP), es la unidad de línea de la Dirección Académica de la Academia
de la Magistratura del Perú, encargado de brindar a los jueces del Poder
Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de manera permanente y
descentralizada a nivel nacional actividades sostenidas,
intermedias y puntuales de especialización y actualización en las
modalidades presencial, semipresencial y a distancia, entre las que se puede
citar:
Diplomaturas de actualización y perfeccionamiento
nacionales, modalidad a distancia
Diplomaturas de actualización y perfeccionamiento
internacional, modalidad a distancia.
Diplomaturas de actualización y perfeccionamiento,
modalidad semipresencial.
Cursos de especialización, actualización y
perfeccionamiento, con alcance nacional e internacional
Seminarios especializados nacionales e
internacionales
Talleres de especialización
videoconferencias
Asimismo, el PAP mediante la modalidad de educación
a distancia convoca a los magistrados de los países cuyas Escuelas Judiciales
forman parte de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales RIAEJ y los
magistrados de la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ. También proporciona
capacitación a los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial y Asistentes
de Función Fiscal del Ministerio Publico, de acuerdo a sus funciones,
propiciando el uso de herramientas metodológicas y conceptuales dirigidas a
optimizar el desempeño del servicio de administración de justicia en todos sus
niveles y especialidades.
OBJETIVOS GENERALES DEL PROGRAMA
Brindar conocimientos y
habilidades especiales para ejercer las
funciones de juez o fiscal mejorando constantemente su
desempeño.
Incentivar el cambio de actitud, fortaleciendo el
liderazgo en la actividad judicial y fiscal.
Fortalecer los valores éticos y morales de la
magistratura peruana
Desarrollar los valores de independencia judicial e
imparcialidad en la judicatura peruana.
Promover la defensa de la Constitución, de los
derechos humanos, del Estado de Derecho y de los valores del sistema
democrático entre los jueces y fiscales.
7. PROGRAMA CAPACITACION PARA EL ASCENSO - PCA
El PCA es la unidad de línea de la Dirección Académica
de la Academia de la Magistratura, encargado de desarrollar actividades
académicas formativas de carácter sostenido para el ascenso en la carrera
judicial o fiscal y para la especialización de los magistrados y auxiliares de
justicia.
“En relación con el ascenso, en el Perú no existe
propiamente un sistema de ascensos, en tanto el acceso a la carrera judicial
puede ser por cualquier grado. Los magistrados que aspiran a un grado superior
deben presentarse a un concurso abierto concurriendo con aspirantes ajenos a la
carrera judicial. En realidad no existe ningún mecanismo de promoción interna
distinto a una pequeña bonificación en el puntaje en el referido concurso”[9]
OBJETIVOS GENERALES DEL PROGRAMA
Capacitar al magistrado
brindado formación fundamental de conocimientos
y destrezas requeridos para el ejercicio jurisdiccional o fiscal, del
cargo al que postulara en vía de ascenso.
Desarrollar las actividades formativas, impartiendo
las herramientas e instrumentos necesarios para la aplicación del derecho
especializado.
Ejecutar actividades académicas que propendan al
desarrollo humanístico del magistrado y servidor del sistema de justicia.
DESTINATARIOS
Magistrados del Poder Judicial, que reúnan los
requisitos establecidos en las leyes Orgánicas respectivas para ascender al
cargo inmediato superior, así como los secretarios de Sala y Relatores de Sala
titulares, que se encuentren comprendidos en el DL 286 y los magistrados
titulares y provisionales de los niveles: Jueces de Paz Letrados, Jueces
Especializados o Mixtos, Jueces Superiores y Jueces Supremos.
Magistrados del Ministerio Público, que reúnan los
requisitos establecidos en las Leyes Orgánicas respectivas para ascender al
cargo inmediato superior, y los titulares y provisionales de los niveles:
Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial, Fiscal Superior y Fiscal Adjunto
Superior, Fiscal Supremo y Fiscal Adjunto Supremo.
Auxiliares jurisdiccionales del poder judicial.
Asistentes de función fiscal del Ministerio
Publico.
8. PROGRAMA FORMACION DE ASPIRANTES – PROFA
El PROFA es la unidad de línea de la Dirección
Académica de la Academia Nacional de la Magistratura encargado de la formación
de los abogados aspirantes a jueces y fiscales en todos sus niveles para efecto
de su selección, así como de los magistrados seleccionados por el Consejo
Nacional de la Magistratura para el ejercicio de la función judicial o fiscal,
de manera permanente y descentralizada a nivel nacional
El PROFA a través del nuevo diseño pedagógico de
sus cursos, en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, con
una selecta plana docente y horarios de clases diferenciados para
Lima y las sedes descentralizadas del país, imparte una
formación de excelente nivel académico con óptimos resultados comprobados en
los exámenes del Consejo Nacional de la Magistratura.
La formación integral comprende
todos los aspectos conceptuales y prácticos para el eficiente ejercicio
de la administración de justicia,
sensibilizando a los discentes respecto de
la importancia y valor del desempeño independiente de la función jurisdiccional
y fiscal, dotándolos de destrezas para el manejo de métodos y
técnicas de interpretación jurídica y conciencia del impacto
socioeconómico de las decisiones judiciales.
“En materia de selección para el ingreso a la
magistratura, los roles asignados por la Constitución y por la ley al CNM y a
la Academia han determinado que en la práctica, se constituya un doble filtro
para el acceso a la magistratura. Según la ley orgánica de la Academia, la
admisión a los programas que brinda la Academia se efectúa mediante concurso
(evaluación de antecedentes y prueba de conocimiento).Luego, quienes aprueban
los cursos de la Academia pueden presentarse al concurso que desarrolla el CNM
para ingresar a la carrera judicial”[10]
OBJETIVOS GENERALES
La formación de Abogados
que aspiran a convertirse en jueces y fiscales, con una óptima
preparación jurídica y humanística preparados para impartir
justicia conforme a Ley y dotados de las competencia necesarias (conocimientos,
habilidades, destrezas y actitudes) en el contexto de la sociedad pluricultural
peruana.
Habilitar para el ejercicio de la función judicial
o fiscal a los magistrados del primer y segundo nivel seleccionados.
Capacitar en el curso de inducción para ejercer la
función jurisdiccional a los magistrados del tercer y cuarto nivel
seleccionados.
PERFIL DEL EGRESADO
Al concluir satisfactoriamente su capacitación en
el PROFA, el profesional egresado tendrá el siguiente perfil profesional:
Interpretativo y de
espíritu creativo, capacitado para interpretar
adecuadamente la normatividad vigente y aplicarla
eficientemente en la resolución de los
conflictos de intereses sometidos a su competencia,
a través de un pronunciamiento fundamentado y solvente.
Atento a su entorno
socioeconómico, capaz de apreciar y medir
el impacto que sus decisiones provocarán en su contexto
inmediato y mediato.
Independiente e imparcial, dispuesto a
resistir las influencias que agentes externos a su
función pretendan ejercer, cualesquiera sea la
fuente de dicha influencia (política, económica,
periodística, etc.).
Promotor y defensor de los derechos
constitucionales y de la legalidad.
Prudente y honesto, con una solidez ética
irreprochable.
Conocedor del derecho
vigente, tanto en sus aspectos positivos,
procesales y de su fundamentación a nivel de principios
doctrinarios y jurisprudenciales.
Eficiente, Líder y con espíritu de servicio, capaz
de liderar cambios positivos al interior del Sistema de
Justicia, desde el puesto que ocupa y
de gestionar adecuadamente el despacho a su cargo.
DESTINATARIOS
Abogados aspirantes a la carrera judicial o fiscal
Magistrados seleccionados por el consejo nacional
de la magistratura (CNM)
Auxiliares de Justicia, Asistentes de Función
Fiscal y egresados del Curso de formación de aspirantes a magistrados[11]