jueves, 9 de junio de 2016


ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA



INTRODUCCIÓN

La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado peruano, el cual tiene como finalidad desarrollar un sistema integral y continuo de capacitación, actualización, perfeccionamiento, certificación y acreditación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico en todas sus instancias, propiciando su formación ética y jurídica, su conciencia creadora y la permanente reflexión sobren el rol que les compete asumir al servicio de la administración de la justicia en el proceso de desarrollo del país. Asimismo extiende sus actividades de capacitación a los auxiliares de justicia.


  
1.  ANTECEDENTES
La Academia de la Magistratura fue creada por mandato de la Constitución Política de 1993, en cuyo artículo 151 establece que es de su competencia la formación y perfeccionamiento de jueces y fiscales, constituyéndose así  como uno de los pilares del sistema judicial peruano.
La Academia de la Magistratura se encuentra constituida como persona jurídica de derecho público interno. Si bien la Carta Magna establece que forma parte del Poder Judicial[1] y por un problema técnico legislativo  la incluyen dentro del capítulo destinado al Consejo Nacional de la Magistratura, su Ley Orgánica le reconoce autonomía académica, económica, administrativa y de gobierno.
La finalidad, objetivos y organización de la Academia de la Magistratura se encuentran regulados en su ley orgánica [2] y en su estatuto[3].
La Academia de la Magistratura inició sus funciones en 1995, estableciendo tres líneas de formación académica de carácter permanente denominadas Programas: Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP), Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA).
El 19 de junio de 1996 se incluyó a la Academia de la Magistratura, en el proceso de reforma y modernización de las instituciones que integran el sistema judicial, por lo que las funciones de gobierno se delegaron en la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia.
A fines del año 2000 en el marco del proceso de recuperación democrática del país y en especial del sistema de justicia, se dio la Ley N° 27367 que desactivó las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial, restableciéndose el funcionamiento de los órganos naturales de gobierno de la Academia de la Magistratura, por lo que en diciembre de este mismo año, se constituyó el Consejo Directivo, como expresión democrática de su Ley Orgánica.
En tal razón, en el período 2009 - 2010 la Academia de la Magistratura del Perú ha optimizado los programas de capacitación y formación de carácter permanente y desconcentrado, dirigidos a los Magistrados del Poder  Judicial  y el Ministerio Público, así  como a  los profesionales abogados aspirantes  a  la magistratura,  fortaleciendo  sus  conocimientos,  habilidades  y  destrezas  para  el óptimo desempeño de las funciones jurisdiccionales y fiscales,  complementando la formación de la magistratura  a  través  de  cuatro  ejes  fundamentales:  La  formación  humanística  integral;  el entrenamiento  en  conocimientos  técnico  legales;  el  desarrollo  de  habilidades  propias  de  la función; y el conocimiento de las relaciones entre la magistratura y la sociedad[4].



2. MARCO NORMATIVO
2.1. Constitución Política de 1993
La Constitución Política establece que compete a la Academia de la Magistratura la formación y perfeccionamiento de Jueces y Fiscales, como principales operadores del Sistema Judicial. El artículo 151° encomienda a la Academia tres importantes funciones:
La preparación de los aspirantes para ingresar a la carrera judicial, que se viene realizando a través del Programa de Formación de Aspirantes – PROFA.
La capacitación permanente de los actuales Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, que se viene desarrollando mediante el Programa de Actualización y Perfeccionamiento – PAP.
La preparación de los actuales Magistrados para el ascenso dentro de la carrera judicial o fiscal, que se ejecuta a través del Programa de Capacitación para el Ascenso - PCA.
Hasta esta constitución, los jueces solo han recibido la formación de abogados que les dan las universidades, este artículo pretende que haya una especialización entre los jueces.[5]
2.2. Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura
Luego de la aprobación de la nueva Constitución de 1993 se emitió la Ley Nº 26335 que desarrolló orgánicamente la Academia de la Magistratura como una entidad con autonomía administrativa, académica y económica conformante  del Poder Judicial,  que tiene por objeto la formación académica de los aspirantes a cargos de magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, asimismo, la capacitación académica para el ascenso, la actualización y perfeccionamiento de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.
La Academia de la Magistratura posee de acuerdo a ley, las siguientes instancias u órganos:
El Consejo Directivo, de composición plural (representantes del Poder  Judicial, Ministerio Público, Colegios  de Abogados y CNM) en calidad de  ente rector y máximo órgano institucional.
En el plano ejecutivo, el  Director General, el Director Académico y el Secretario Administrativo, encargados, el primero de la representación legal y la conducción general de la Academia de la Magistratura, el segundo, de las funciones propiamente académicas, y el tercero, de los aspectos de gestión y operación administrativa.
En calidad de órganos de apoyo, se encuentran el Comité Consultivo y el Consejo Académico.


2.3. Estatuto de la Academia de la Magistratura
El Estatuto (aprobado por Resolución N° 022-2001-AMAG/CD), precisa que la Academia es una persona jurídica de derecho público interno, forma parte del Poder Judicial, goza de autonomía legal, académica, administrativa, económica y  de gobierno. Asimismo, establece como su finalidad primordial, el desarrollo de un sistema integral y  continuo de capacitación y perfeccionamiento de magistrados, propiciando su conciencia creadora y la permanente reflexión y análisis del rol que le compete asumir al servicio de justicia en el proceso del país. [6]

“Una observación que formulamos está en relación directa al segundo párrafo del art. 151. En él se establece como requisito para el ascenso la aprobación de estudios en la Academia de la Magistratura. Esta medida es adecuada para magistrados en ejercicio. Pero ¿qué pasa con el profesional independiente que postula, por ejemplo, a la Corte Suprema? A él la Constitución (art. 147, inc. 4) le exige haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria durante quince años. Es el único requisito profesional. Visto el problema con objetividad, podemos concluir que un magistrado que aspire ascender en la carrera judicial está en condiciones de desventaja en relación al abogado independiente, puesto que, para aquél, además del requisito del concurso, prima la obligación de aprobar los estudios especiales de la Academia de la Magistratura. La salida para evitar este entrampamiento era sencilla: fijar la aprobación obligatoria de cursos en la Academia, como obligación previa para el acceso a la carrera judicial, tanto de los jueces y fiscales como de los profesionales independientes. La Ley N° 26335 no es muy clara al respecto. Establece, en el art. 11, que los alumnos que concluyan satisfactoriamente los programas se refiere tanto a magistrados como a abogados independientes-«quedan habilitados para postular a los cargos jurisdiccionales que corresponda ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el que toma en cuenta el orden de méritos que aparece de los calificativos otorgados por la Academia». En todo caso, el postulante independiente podría alegar, no sin razón, que la Constitución no le exige la aprobación obligatoria de cursos para ser tomado en cuenta en el proceso de selección.”[7]

3. MISION, VISION VALORES Y OBJETIVOS
3.1. MISIÓN
La Academia de la Magistratura del Perú es la única institución académica autónoma de postgrado, creada constitucionalmente, dedicada a la formación de magistrados y aspirantes a la magistratura y a la capacitación, especialización y actualización de magistrados y auxiliares de justicia con honestidad, excelencia, responsabilidad, compromiso y calidad.
Esta misión se deberá concretizar a través de diferentes medios como son:
La optimización de la calidad académica de los cursos, con niveles de excelencia en cuanto a los contenidos, la metodología y los profesores.
El desarrollo del razonamiento jurídico práctico en el cumplimiento de su función.
La incorporación de variables como reforzadores de conducta en la magistratura.
La medición de impacto del aprendizaje académico en el ejercicio de su cargo.
La misión de la Academia de la Magistratura, tiene como propósito fundamental configurar una magistratura independiente, eficiente, creativa, capaz de interpretar jurídicamente las normas, principios y valores del sistema legal, consciente del impacto socio-económico de sus decisiones y capaz de contribuir al mejoramiento permanente del servicio público de Justicia que garantice el desarrollo del Estado de Derecho, democrático y justo.

3.2. VISIÓN
Ser  la  institución académica de mayor prestigio en  la formación, capacitación, especialización y actualización  de  los  operadores  de  justicia, otorgando  grados  académicos  generando investigación  en  el  área  judicial  y  fiscal,  con  un  sistema  de  gestión  de  calidad  certificado internacionalmente.

3.3. VALORES
·         Calidad
·         Honestidad
·         Excelencia educativa con visión de futuro
·         Compromiso
·         Responsabilidad

3.4. OBJETIVOS
Objetivos generales:
a  Contribuir al mejoramiento de la Administración de Justicia del Perú, mediante la ejecución de programas de capacitación y formación de carácter permanente y descentralizado, dirigidas a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como a los demás operadores de justicia. La conducción de actividades específicas para la formación de aspirantes a la magistratura y la elaboración de estudios e investigaciones que potencien la enseñanza académica en temas relativos a la administración de justicia.

b  Contribuir a la capacitación integral de los magistrados, complementando su formación a través de cuatro ejes fundamentales: La formación humanística integral, el entrenamiento en conocimientos técnico legales, el desarrollo de habilidades propias de su función; y el conocimiento de las relaciones entre la magistratura y la sociedad.

Objetivos específicos:
a    Formar académicamente a los aspirantes a cargos de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.
b    Capacitar académicamente para el ascenso a magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.
c   Actualizar y perfeccionar de manera continua a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.

4. EL PERFIL DEL MAGISTRADO
La Reforma Jurisdiccional no debe concebirse sólo como la optimización del Magistrado del presente, sino que implica, fundamentalmente, la formación del Magistrado del próximo milenio. Este enfoque prospectivo es particularmente importante en el contexto de provisionalidad que atraviesa la magistratura en el ámbito nacional.
En este sentido, la tarea de la Academia se orienta sobre la base del Perfil del Magistrado, que es el conjunto de cualidades que debe poseer un Magistrado, de modo que permitan satisfacer las exigencias de la sociedad, del ambiente interno institucional y de la función jurisdiccional.
El desarrollo de un Poder Judicial renovado, exige determinadas características de un Magistrado:
·    Capacidad de interpretación, análisis y entendimiento de la normatividad vigente, para aplicarla en la solución de conflictos, así como dar razones que justifiquen su decisión final.
·    Atención a su entorno socioeconómico y valoración del impacto que sus decisiones provocan al interior de la comunidad. Apto para evaluar la conveniencia social de sus sentencias para privilegiar el o los valores sociales más importantes y consensuales en su comunidad. Diestro para emitir resoluciones coherentes a partir de normas actuales; así como adecuar su función a la satisfacción de las necesidades cambiantes de la sociedad.
·    Independiente e imparcial. Preparado para resistir las influencias que agentes externos a su función pretendan ejercer, sin tomar en cuenta su origen (político, económico, de cuerpo, etc.).
·  Con una personalidad definida, cuya autonomía para la toma de decisiones sea incuestionable. Dispuesto a conservar su autoridad neutral frente a los intereses en conflicto.
·    Promotor y defensor de los derechos y garantías constitucionales, que protegen la vida, la integridad física y la dignidad de las personas.
·   Honesto, con solidez ética irreprochable, cuya prudencia y honestidad sean bien conocidas por su trayectoria personal y profesional, de manera que el Magistrado aumente su autoridad y sea un difusor efectivo de los valores constitucionales.
·  Competente profesionalmente, conocedor del derecho vigente, tanto en sus aspectos positivos, procesales y de su fundamentación en el ámbito de principios doctrinarios.
·    Eficiente y con espíritu de servicio, capaz de lidiar con altas cargas de trabajo. Experto en priorizar los casos que merecen mayor atención para su estudio y resolución. Hábil para administrar eficientemente su tiempo y cumplir las demandas de una fuerte carga procesal.
·    Inteligente para facilitar los medios a fin que su potestad jurisdiccional llegue a los justiciables en forma expedita y oportuna, sin trabas burocráticas ni impedimentos. Dispuesto a escuchar las críticas que le formulen y rescatar de ellas los elementos que le permitan mejorar su función.
En fin, un Magistrado líder, capaz de participar en el autogobierno del Poder Judicial, identificado con el servicio de Administración de Justicia, con habilidad para manejar herramientas de gestión y paulatinamente constituirse en responsable de las políticas jurisdiccionales.[8]



6. PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO – PAP
El Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP), es la unidad de línea de la Dirección Académica de  la Academia de  la Magistratura del Perú, encargado de brindar a los jueces del Poder Judicial  y Fiscales del Ministerio Público, de manera permanente y descentralizada a nivel nacional actividades  sostenidas,  intermedias  y puntuales de especialización y actualización en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, entre las que se puede citar: 
Diplomaturas de actualización y perfeccionamiento nacionales, modalidad a distancia
Diplomaturas de actualización y perfeccionamiento internacional, modalidad a distancia.
Diplomaturas de actualización y perfeccionamiento, modalidad semipresencial.
Cursos de especialización, actualización y perfeccionamiento, con alcance nacional e internacional
Seminarios especializados nacionales e internacionales
Talleres de especialización
videoconferencias
Asimismo, el PAP mediante la modalidad de educación a distancia convoca a los magistrados de los países cuyas Escuelas Judiciales forman parte de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales RIAEJ y los magistrados de la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ. También proporciona capacitación a los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial y Asistentes de Función Fiscal del Ministerio Publico, de acuerdo a sus funciones, propiciando el uso de herramientas metodológicas y conceptuales dirigidas a optimizar el desempeño del servicio de administración de justicia en todos sus niveles y especialidades.
OBJETIVOS GENERALES DEL PROGRAMA
Brindar  conocimientos  y  habilidades  especiales  para  ejercer  las  funciones  de  juez  o  fiscal mejorando constantemente su desempeño.
Incentivar el cambio de actitud, fortaleciendo el liderazgo en la actividad judicial y fiscal.
Fortalecer los valores éticos y morales de la magistratura peruana
Desarrollar los valores de independencia judicial e imparcialidad en la judicatura peruana.
Promover la defensa de la Constitución, de los derechos humanos, del Estado de Derecho y de los valores del sistema democrático entre los jueces y fiscales.

7. PROGRAMA CAPACITACION PARA EL ASCENSO - PCA
El PCA es la unidad de línea de la Dirección Académica de la Academia de la Magistratura, encargado de desarrollar actividades académicas formativas de carácter sostenido para el ascenso en la carrera judicial o fiscal y para la especialización de los magistrados y auxiliares de justicia.
“En relación con el ascenso, en el Perú no existe propiamente un sistema de ascensos, en tanto el acceso a la carrera judicial puede ser por cualquier grado. Los magistrados que aspiran a un grado superior deben presentarse a un concurso abierto concurriendo con aspirantes ajenos a la carrera judicial. En realidad no existe ningún mecanismo de promoción interna distinto a una pequeña bonificación en el puntaje en el referido concurso”[9]
OBJETIVOS GENERALES DEL PROGRAMA
Capacitar  al  magistrado  brindado  formación  fundamental  de  conocimientos  y  destrezas requeridos para el ejercicio jurisdiccional o fiscal, del cargo al que postulara en vía de ascenso.
Desarrollar las actividades formativas, impartiendo las herramientas e instrumentos necesarios para la aplicación del derecho especializado.
Ejecutar actividades académicas que propendan al desarrollo humanístico del magistrado y servidor del sistema de justicia.
DESTINATARIOS
Magistrados del Poder Judicial, que reúnan los requisitos establecidos en las leyes Orgánicas respectivas para ascender al cargo inmediato superior, así como los secretarios de Sala y Relatores de Sala titulares, que se encuentren comprendidos en el DL 286 y los magistrados titulares y provisionales de los niveles: Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados o Mixtos, Jueces Superiores y Jueces Supremos.
Magistrados del Ministerio Público, que reúnan los requisitos establecidos en las Leyes Orgánicas respectivas para ascender al cargo inmediato superior, y los titulares y provisionales de los niveles: Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial, Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Superior, Fiscal Supremo y Fiscal Adjunto Supremo.
Auxiliares jurisdiccionales del poder judicial.
Asistentes de función fiscal del Ministerio Publico.

8. PROGRAMA FORMACION DE ASPIRANTES – PROFA
El PROFA es la unidad de línea de la Dirección Académica de la Academia Nacional de la Magistratura encargado de la formación de los abogados aspirantes a jueces y fiscales en todos sus niveles para efecto de su selección, así como de los magistrados seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura para el ejercicio de la función judicial o fiscal, de manera permanente y descentralizada a nivel nacional
El PROFA a través del nuevo diseño pedagógico de sus cursos, en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, con una selecta plana docente y horarios de clases diferenciados para  Lima  y  las  sedes  descentralizadas del país, imparte una formación de excelente nivel académico con óptimos resultados comprobados en los exámenes del Consejo Nacional de la Magistratura.
La  formación  integral  comprende todos los aspectos conceptuales y prácticos para el eficiente ejercicio  de  la  administración  de  justicia,  sensibilizando  a  los  discentes  respecto  de  la importancia y valor del desempeño independiente de la función jurisdiccional y fiscal, dotándolos de destrezas para el manejo de métodos  y  técnicas de  interpretación jurídica y conciencia del impacto socioeconómico de las decisiones judiciales.
“En materia de selección para el ingreso a la magistratura, los roles asignados por la Constitución y por la ley al CNM y a la Academia han determinado que en la práctica, se constituya un doble filtro para el acceso a la magistratura. Según la ley orgánica de la Academia, la admisión a los programas que brinda la Academia se efectúa mediante concurso (evaluación de antecedentes y prueba de conocimiento).Luego, quienes aprueban los cursos de la Academia pueden presentarse al concurso que desarrolla el CNM para ingresar a la carrera judicial”[10]

OBJETIVOS GENERALES
La  formación  de  Abogados  que aspiran a convertirse en jueces y fiscales, con una óptima preparación  jurídica  y humanística preparados para impartir justicia conforme a Ley y dotados de las competencia necesarias (conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes) en el contexto de la sociedad pluricultural peruana.
Habilitar para el ejercicio de la función judicial o fiscal a los magistrados del primer y segundo nivel seleccionados.
Capacitar en el curso de inducción para ejercer la función jurisdiccional a los magistrados del tercer y cuarto nivel seleccionados.
PERFIL DEL EGRESADO
Al concluir satisfactoriamente su capacitación en el PROFA, el profesional egresado tendrá el siguiente perfil profesional:
Interpretativo  y  de  espíritu  creativo,  capacitado  para  interpretar  adecuadamente  la normatividad  vigente  y  aplicarla  eficientemente  en  la  resolución  de  los  conflictos  de intereses  sometidos a  su  competencia, a  través de un pronunciamiento  fundamentado  y solvente.
Atento  a  su  entorno  socioeconómico,  capaz  de  apreciar  y  medir  el  impacto  que  sus decisiones provocarán en su contexto inmediato y mediato.
Independiente e  imparcial, dispuesto a  resistir  las  influencias que agentes externos a  su función  pretendan  ejercer,  cualesquiera  sea  la  fuente  de  dicha  influencia  (política, económica, periodística, etc.).
Promotor y defensor de los derechos constitucionales y de la legalidad.
Prudente y honesto, con una solidez ética irreprochable.
Conocedor  del  derecho  vigente,  tanto  en  sus  aspectos  positivos,  procesales  y  de  su fundamentación a nivel de principios doctrinarios y jurisprudenciales.
Eficiente, Líder y con espíritu de servicio, capaz de liderar cambios positivos al interior del Sistema  de  Justicia,  desde  el  puesto  que  ocupa  y  de  gestionar  adecuadamente  el despacho a su cargo.
DESTINATARIOS
Abogados aspirantes a la carrera judicial o fiscal
Magistrados seleccionados por el consejo nacional de la magistratura (CNM)
Auxiliares de Justicia, Asistentes de Función Fiscal y egresados del Curso de formación de aspirantes a magistrados[11]


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